Gobierno autoriza a privados importar gas natural y GNL para consumo propio y generación eléctrica
El Decreto Supremo 5755 permite la importación excepcional de ambos combustibles, pero prohíbe su reventa a terceros. Las empresas autorizadas deberán cumplir requisitos de registro, control y fiscalización establecidos por las autoridades energéticas.
El Gobierno nacional autorizó la importación excepcional de Gas Natural (GN) y Gas Natural Licuado (GNL) por parte de personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, con el propósito de cubrir sus propias necesidades operativas y productivas, además de abastecer actividades de generación de electricidad.
La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo 5755, promulgado por el presidente Rodrigo Paz Pereira, en el marco de la emergencia energética y social declarada a través del Decreto Supremo 5517. La normativa busca contribuir al abastecimiento oportuno y continuo de energía en el mercado interno.
Importación con restricciones
De acuerdo con el decreto, los combustibles importados podrán destinarse exclusivamente al consumo propio de los beneficiarios o a la generación eléctrica. Por ello, la disposición prohíbe expresamente su reventa, comercialización o transferencia a terceros, independientemente de la modalidad utilizada.
La restricción también alcanza a los agentes generadores del mercado eléctrico nacional, sean públicos, privados o mixtos, que utilicen gas natural como combustible para producir electricidad.
El incumplimiento de esta prohibición será considerado una infracción muy grave y podrá derivar en la revocatoria de la autorización de importación, conforme a lo establecido en la normativa.
Registro y fiscalización de las operaciones
El decreto establece que las empresas y personas autorizadas deberán registrar previamente ante el ente regulador información relacionada con los volúmenes importados, la calidad del producto y el precio de compra.
Este procedimiento permitirá realizar el seguimiento de las operaciones y fortalecer las tareas de control y fiscalización. La normativa aclara que dicho registro no tendrá la función de sustituir ni constituir un documento de respaldo aduanero.
Plazos para reglamentar la medida
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles para aprobar, mediante una resolución ministerial, los requisitos y procedimientos necesarios para implementar la importación excepcional.
Posteriormente, el ente regulador contará con otros 20 días hábiles para emitir los modelos de contratos y las resoluciones administrativas correspondientes a los mecanismos de control.
Mientras se establecen las tarifas específicas para el transporte y la distribución del gas importado, se aplicarán temporalmente las tarifas vigentes en el mercado interno, con prioridad en el abastecimiento nacional.





